miércoles, 14 de noviembre de 2012

El buen burócrata



Designamos a las administraciones públicas como aquellos organismos cuyos objetivos sean del interés general, en la que se dé respuesta a la búsqueda de conclusiones que perfeccionen su calidad utilitaria, persiguiendo el fin último del servir al pueblo con la búsqueda de unos mejores resultados.    

Recordemos lo que enuncia Max Weber acerca de que se apostilla que alguien, es empleado público cuando se selecciona con principios de merito y capacidad, y esta permanentemente adscrito a un puesto de trabajo, trabaja por un presupuesto y mantiene una finalidad objetiva. Y evidentemente está defendiendo el interés general. Weber va a exigir el máximo método profesional y rectitud, pues se podrán dejar fuera de este sistema a los que no cumplan con estas directrices pautadas.  


En España, en lo referente a la ocupación de la burocracia, se encuentra reflejado en el sistema estatuario de la función pública, que presenta una norma que regula la Función Publica. Dentro de este Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual  se encuentra regulados los de Derechos y Deberes de los funcionaros, donde se regula los aspectos de la vida de un empleado público,  regulando todos los escenarios que se dan en la función pública y lo relativo a ellos, los burócratas. Aquí aparecen los sistemas de estructuración de los cuerpos o escalas de funcionarios como la conformación y la ordenación de la función pública. Se trata de empleados públicos, y no hablamos de funcionario público, porque estamos hablando de una normativa vinculante que regula de dos tipos motivaciones jurídicas con las Administraciones Públicas, como es, la de funcionario público de carrera y la del contratado laboral. Es decir, el concepto de empleado público abarca a todas las clases de funcionarios públicos.


Pero es importante concretar sobre las formas de prestación y de organización de estos servicios administrativos hacía la ciudadanía. Se puede tratar sobre la prestación que se materializa de forma directa o burocrática de los servicios y bienes públicos, pero, también, existen otras posibilidades de la prestación que suponen una alternativa de prestación por parte de empresas privadas de los servicios públicos. Por lo que se cuenta con todo tipo de posibilidades, así, contamos con una realidad donde la organización burocrática tradicional, está basada en las organizaciones que formula Weber, se encuentra adaptada a nuestras necesidades actuales. Esto hace que exista una heterogeneidad del campo del empleo público en que siguiendo las doctrinas weberianas, los puestos de trabajo públicos, sean funcionarios públicos de carrera, o las demás formulas alternativas de prestación de los servicio.

Volviendo al burócrata, ese profesional, impecable, con un compromiso de su convicción ética, de estar haciendo lo justo y objetivo de su labor en el desempeño de sus labores profesionales, como primordial en las propias administraciones públicas. En esta línea, Weber, nos recuerda la repugnancia del corrupto, entrelaza estas características tanto para empelados públicos como para los políticos. La “ética de la convicción”[[1]] usada por el autor, donde  las acciones tienen que ser universalizables, esto es, se actúa de modo que la máxima subjetiva de la acción individual pueda ser elevada a la ley universal, moral, por todas las personas racionales.

            Se formulan cuestiones en cuanto a las mejoras y evidencias de realidades del buen trabajo desempañado, cuando el actuar del empelado público se genera desde un nivel de ideología política nulo, la existencia de un alto nivel técnico y la absorción de la responsabilidad de la Administración Pública como zen del buen funcionamiento, llegando así, a formular la élite. La elite tiene que ver con la famosa obra del autor Charles Gright Mills, a la que titula “La elite en el poder” [2]. Es decir, siguiendo a Mills hay una elite en el poder que se reproduce, y que se imita en todos los escalones de la sociedad.  Una élite que forman los cuerpos superiores de la Administración que generan en el poder la capacidad de arbitraje o de influir en él, a través del proceso, no de la pura decisión política, que se reserva en exclusiva, a los políticos.

Pero cómo se garantiza todo este montante burocrático en nuestro país, sino por medio de la Constitución Española de 1978, en lo referente a la función pública, aunque escasa la regulación constitucional, si sugiere de una regulación mucho más profunda en un Estatuto para el funcionariado. Contempla una diferenciada ubicación y una distinta regulación de los referente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, quedando, así, en distintas partes del texto constitucional  la regulación de la función pública militar, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la función pública civil, y que además serán reguladas por normas de diferente rango.

La Constitución Española, en su artículo 103 mantiene el sistema de merito y capacidad, esto es, se consagra el merito y la capacidad, y por tanto el ingreso en la función pública en función del merito y la capacidad.” [3]  La Constitución en este artículo establece que una Ley ordinaria regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos, como señalábamos anteriormente.  

Pero hablamos del Estatuto Básico de los Empelados Público, de manera que, es la norma que regula  y ordena la relación jurídica de los empelados públicos y por tanto, no se trata de lo que puede ser una relación jurídica de Administración general o de todos los ciudadanos con las Administraciones Públicas, sino  que de lo que realmente, se pretende, es que sea  una norma estatutaria especial, en virtud de la relación del profesional burócrata, que va a interactuar con el ciudadano. Estamos hablando de un Estatuto porque sujeta aquellos aspectos básicos y fundamentales del empelado público, desde el ingreso hasta la jubilación (además incluye los derechos de post jubilación). Su aplicación será de carácter general, pues hablamos de un Estatuto. Y el apelativo Básico nos recuerda que sus bases sustentan el empleo público como una obligación para todas las administraciones públicas.

Bien fortalecido se encuentra éste burócrata, pues desde las bases weberianas, hasta un el reciente Estatuto Básico de lo Empleados Públicos, va a ser, siempre que no se corrompa, la imparable herramienta de la Administración que revocará en un beneficio absoluto al pueblo.  






























Bibliografía

BAENA DE ALCÁZAR, MARIANO; “Curso de la ciencia de la Administración” (2000) Madrid. Ed: Tecnos.
BAÑON MARTÍNEZ, RAFAEL/CARRILLO, ERNESTO; “La nueva Administración Pública” (1997) Madrid. Ed: Alianza.
CANALES ALIENDE, JOSÉ MANUEL; “Lecciones de Administraciones y de Gestión Pública” (2002) Alicante. Ed: Publicaciones de la Universidad de Alicante.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1987.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPELADO PÚBLICO. Ley 7/2007 de 12 de abril.
GAMERO CASADO, EDUARDO/ FERNANDEZ RAMOS, SEVERIANO; “Manual Básico de Derecho Administrativo” (2011) Madrid, Ed: Tecnos.







[1] Reflexiones sobre la ética de la Responsabilidad y la ética de la convicción. (En Inciarte, F., Liberalismo y republicanismo. Ensayos de filosofía política. Eunsa, Pamplona, 2001)
[2] La elite del poder; Mills, Charles Wright; Fondo de Cultura Económica, México, (e.o., 1956/1987), pp. 12-18.
[3] Constitución Española (1978) Articulo 103. ; Titulo IV Del Gobierno y la Administración.

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