Designamos a las administraciones públicas como aquellos
organismos cuyos objetivos sean del interés general, en la que se dé respuesta
a la búsqueda de conclusiones que perfeccionen su calidad utilitaria,
persiguiendo el fin último del servir al pueblo con la búsqueda de unos mejores
resultados.
Recordemos
lo que enuncia Max Weber acerca de que se apostilla que alguien, es empleado público cuando se
selecciona con principios de merito y capacidad, y esta permanentemente
adscrito a un puesto de trabajo, trabaja por un presupuesto y mantiene una
finalidad objetiva. Y evidentemente está defendiendo el interés general. Weber
va a exigir el máximo método profesional y rectitud, pues se podrán dejar fuera
de este sistema a los que no cumplan con estas directrices pautadas.
En
España, en lo referente a la ocupación de la burocracia, se encuentra reflejado
en el sistema estatuario de la función pública, que presenta una norma que
regula la Función Publica. Dentro de este Estatuto Básico del Empleado Público,
en el cual se encuentra regulados los de
Derechos y Deberes de los funcionaros, donde se regula los aspectos de la vida
de un empleado público, regulando todos
los escenarios que se dan en la función pública y lo relativo a ellos, los
burócratas. Aquí aparecen los sistemas de estructuración de los cuerpos o
escalas de funcionarios como la conformación y la ordenación de la función
pública. Se trata de empleados públicos, y no hablamos de funcionario público,
porque estamos hablando de una normativa vinculante que regula de dos tipos
motivaciones jurídicas con las Administraciones Públicas, como es, la de
funcionario público de carrera y la del contratado laboral. Es decir, el
concepto de empleado público abarca a todas las clases de funcionarios
públicos.
Pero
es importante concretar sobre las formas de prestación y de organización de estos
servicios administrativos hacía la ciudadanía. Se puede tratar sobre la
prestación que se materializa de forma directa o burocrática de los servicios y
bienes públicos, pero, también, existen otras posibilidades de la prestación que
suponen una alternativa de prestación por parte de empresas privadas de los
servicios públicos. Por lo que se cuenta con todo tipo de posibilidades, así, contamos
con una realidad donde la organización burocrática tradicional, está basada en
las organizaciones que formula Weber, se encuentra adaptada a nuestras
necesidades actuales. Esto hace que exista una heterogeneidad del campo del
empleo público en que siguiendo las doctrinas weberianas, los puestos de
trabajo públicos, sean funcionarios públicos de carrera, o las demás formulas
alternativas de prestación de los servicio.
Volviendo al burócrata, ese profesional, impecable,
con un compromiso de su convicción ética, de estar haciendo lo justo y objetivo
de su labor en el desempeño de sus labores profesionales, como primordial en
las propias administraciones públicas. En esta línea, Weber, nos recuerda la
repugnancia del corrupto, entrelaza estas características tanto para empelados
públicos como para los políticos. La “ética
de la convicción”[[1]] usada por el autor, donde las acciones tienen que ser universalizables,
esto es, se actúa de modo que la máxima subjetiva de la acción individual pueda
ser elevada a la ley universal, moral, por todas las personas racionales.
Se formulan cuestiones en cuanto a
las mejoras y evidencias de realidades del buen trabajo desempañado, cuando el
actuar del empelado público se genera desde un nivel de ideología política
nulo, la existencia de un alto nivel técnico y la absorción de la
responsabilidad de la Administración Pública como zen del buen funcionamiento,
llegando así, a formular la élite. La elite tiene que ver con la famosa obra del autor Charles
Gright Mills, a la que titula “La elite
en el poder” [2].
Es decir, siguiendo a Mills hay una elite en el poder que se reproduce, y que
se imita en todos los escalones de la sociedad. Una élite que forman los cuerpos superiores de
la Administración
que generan en el poder la capacidad de arbitraje o de influir en él, a través del
proceso, no de la pura decisión política, que se reserva en exclusiva, a los
políticos.
Pero
cómo se garantiza todo este montante burocrático en nuestro país, sino por
medio de la Constitución Española de 1978, en lo referente a la función
pública, aunque escasa la regulación constitucional, si sugiere de una
regulación mucho más profunda en un Estatuto para el funcionariado. Contempla
una diferenciada ubicación y una distinta regulación de los referente a las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, quedando, así, en distintas partes
del texto constitucional la regulación
de la función pública militar, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y
la función pública civil, y que además serán reguladas por normas de diferente
rango.
La Constitución Española, en su artículo 103 mantiene el
sistema de merito y capacidad, esto es, se consagra el merito y la capacidad, y
por tanto “el ingreso en
la función pública en función del merito y la capacidad.” [3] La Constitución en este artículo establece
que una Ley ordinaria regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos, como
señalábamos anteriormente.
Pero
hablamos del Estatuto Básico de los Empelados Público, de manera que, es la
norma que regula y ordena la relación
jurídica de los empelados públicos y por tanto, no se trata de lo que puede ser
una relación jurídica de Administración general o de todos los ciudadanos con
las Administraciones Públicas, sino que
de lo que realmente, se pretende, es que sea una norma estatutaria especial, en virtud de
la relación del profesional burócrata, que va a interactuar con el ciudadano. Estamos
hablando de un Estatuto porque sujeta aquellos aspectos básicos y fundamentales
del empelado público, desde el ingreso hasta la jubilación (además incluye los
derechos de post jubilación). Su aplicación será de carácter general, pues
hablamos de un Estatuto. Y el apelativo Básico
nos recuerda que sus bases sustentan el empleo público como una obligación para
todas las administraciones públicas.
Bien
fortalecido se encuentra éste burócrata, pues desde las bases weberianas, hasta
un el reciente Estatuto Básico de lo Empleados Públicos, va a ser, siempre que
no se corrompa, la imparable herramienta de la Administración que revocará en
un beneficio absoluto al pueblo.
Bibliografía
BAENA DE ALCÁZAR, MARIANO; “Curso de
la ciencia de la Administración” (2000) Madrid. Ed: Tecnos.
BAÑON MARTÍNEZ, RAFAEL/CARRILLO,
ERNESTO; “La nueva Administración Pública” (1997) Madrid. Ed: Alianza.
CANALES ALIENDE, JOSÉ MANUEL;
“Lecciones de Administraciones y de Gestión Pública” (2002) Alicante. Ed:
Publicaciones de la Universidad de Alicante.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de
1987.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPELADO
PÚBLICO. Ley 7/2007 de 12 de abril.
GAMERO CASADO, EDUARDO/ FERNANDEZ
RAMOS, SEVERIANO; “Manual Básico de Derecho Administrativo” (2011) Madrid, Ed:
Tecnos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario